Miércoles, 17 de marzo de 2010
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RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

     Desde finales de 2006, como ya se anunció en el Cabildo General de Salida del 8 de febrero de 2007, la hermandad de San Roque se encuentra acogida al RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO (Ley 49/2002 de 23 de Diciembre)

     Esto, aparte de reportar beneficios de tipo económico a la hermandad vía exención de impuestos (como el caso del IBI, por citar alguno), supone para los hermanos y bienhechores otros alicientes de tipo económico a tener en cuenta. A continuación se resumen los más importantes.

PERSONAS FÍSICAS

     Los beneficios de tipo fiscal por donativos realizados a la hermandad por hermanos y bienhechores consisten en deducciones en la declaración de la renta. Esta deducción será del 25% del donativo realizado en la cuota del IRPF.

     Igualmente, tras la adaptación definitiva del programa informático de la hermandad en 2009, todas las cuotas de hermano domiciliadas podrán aplicarse estos beneficios de tipo fiscal, siendo el titular de la domiciliación el beneficiario de los mismos.

     Para permitir la deducción de los donativos en las condiciones de dicho régimen fiscal, la hermandad viene presentando anualmente en Hacienda un fichero con el resumen de donativos recibidos. De esta forma, con el inicio de la campaña de la Renta, dichos importes con su correspondiente deducción se encuentran ya incluidos en los borradores de declaración o formando parte de los datos fiscales, según sea el caso.

     Además, se emite el correspondiente certificado, quedando a disposición de los hermanos o bienhechores en las dependencias de la hermandad. Igualmente, los certificados personalizados estarán disponibles en la web de la hermandad para su descarga en formato PDF, a partir del 1 de enero de cada año.

PERSONAS JURÍDICAS

     En el caso de que el donante sea sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, tendrá derecho a deducir de la cuota íntegra del I.S. el 35% del donativo. Las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la B.I.

PARA MÁS INFORMACIÓN

  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • REAL DECRETO 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos. La hermandad, al encontrarse encuadrada en el artículo V de dicho acuerdo, puede acogerse al régimen fiscal de la Ley 49/2002, a través de la Disposición Adicional Novena de dicha ley.
  • Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos
  • Inscripción de la Hermandad de San Roque en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, adquiriendo de esta forma personalidad jurídica. Más información
  • Copia del asiento de inscripción de la Hermandad de San Roque en el Registro de Entidades Religiosas, de fecha 17 de mayo de 1994.
  • Certificado actualizado de la inscripción de la Hermandad de San Roque en el Registro de Entidades Religiosas.
  • Certificado expedido por la Agencia Tributaria, acreditando la condición de la Hermandad de San Roque como entidad acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002.

    DOCUMENTACIÓN ADICIONAL DE INTERÉS PARA OTRAS HERMANDADES

  • APUNTES SOBRE LA FISCALIDAD EN LAS HERMANDADES.
  • Para cuestiones relacionadas con este régimen fiscal, pueden contactar con José Antonio Salas rellenando el siguiente formulario
  • Virgen de Gracia y Esperanza 37. 41003 Sevilla (España)
    Tlf-Fax 954 53 92 93
    NIF: G41515842
    Entidad acogida al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. Ley 49/2002 Ampliar Información
    Programación, diseño y contenidos: José Antonio Salas Caamaño